viernes, 21 de diciembre de 2012

Ley 8.367-Dirección de Personas Jurídicas


Asociaciones Civiles y Fundaciones
Art. 11.- La Dirección de Personas Jurídicas cumple con respecto a las Asociaciones
Civiles y fundaciones las funciones siguientes:
1.- Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas;
2.- Fiscalizar permanentemente sus funcionamientos, disolución y liquidación;
3.- Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en la Provincia .de las
constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en
territorio provincial;
4.- Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros obligatorios conforme la normativa
vigente;
5.- Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la Entidad;
6.- Asistir y convocar a Asambleas en las Asociaciones y a reuniones del Consejo de
Administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro que lo hubiere requerido
previamente de manera infructuosa a las autoridades de la entidad y transcurridos treinta
días de formulada la última solicitud. Podrá hacerlo también de oficio cuando lo estime
pertinente en resguardo del interés público;
7.- Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con
interés legítimo, que se regirán por las normas que las mismas reglamenten;
8.- Implementar procesos de reorganización o normalización de las entidades que se
encontrasen en situación o riesgo de cancelación de la personería jurídica, por diversos
procedimientos y conforme lo determine la reglamentación respectiva.
9.- Proceder a la intervención normalizadora y/o administradora, solicitar intervención
judicial o proceder al retiro de la autorización, la disolución y la liquidación en los siguientes
casos:
a) Si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del
reglamento;
b) Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;
e) Si existen irregularidades no subsanables por los propios medios de la entidad; y,
d) Si se tornó imposible el cumplimiento del objeto para el cual fue constituida.
10.- Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

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