jueves, 20 de diciembre de 2012

Estatuto del Club Atlético Juventud Unida


Club Atlético Juventud Unida De Tafi Viejo
Estatuto
Anexo 1
Titulo 1
DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETIVO

ARTICULO 1º : Continuará con el nombre de Club Atlético Juventud Unida S.C. la Asociación deportiva fundada en Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, el 25 de julio de 1930. El domicilio Legal del Club estará en la Ciudad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán y en la intersección de las calles Boulevard del Perú esquina Sarmiento.
ARTICULO 2º: Son fines que persigue la Institución:
a)      Estimular en la juventud la práctica de la cultura física.
b)      Organizar torneos atléticos y deportivos.
c)      Fomentar y mantener entre sus asociados el lazo de solidaridad.


TITULO ll
CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones en actos tendientes a la realización de su objeto y conforme a su naturaleza jurídica podrá operar con cualquier tipo de entidad bancaria o financiera, ya sea pública o privada.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posea en la actualidad y de los recursos que obtenga por:
1º - Las cuotas que abonen los asociados.
2º - Las rentas se sus bienes y los ingresos por servicios prestados a los asociados y a terceros.
3º - Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones.
4º - El producto de beneficios, rifas, festivales y de otros ingresos que pueda obtener lícitamente, debiendo contar en cada caso con la autorización de los organismos correspondiente.

TITULO lll
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES – DERECHOS

ARTICULO 5º: Son asociados todas las personas que, reuniendo requisitos exigidos en este Estatuto y soliciten ser admitidos como tales, obtengan resolución favorable de la C.D.
Los asociados, desde su aceptación como tal y hasta cumplidos los seis (6) meses solo tendrán derecho a voz en las asambleas.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)     ACTIVOS: Los asociados que tengan más de 18 años de edad y cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el presente Estatuto.
b)     GRUPO FAMILIAR: Integrado por padres e hijos menores de 18 años, los primeros como socios activos y los segundos como socios cadetes. El Cónyuge tiene carácter de socio activo.
c)      CADETE: Son todos los asociados menores de 18 años de edad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos, con la excepción de que no tendrán voz ni voto en las asambleas.
d)     HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designadas como tales por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un grupo no menor de 15 asociados con derecho a voto.
ARTICULO 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1-     Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2-     Cumplir las demás obligaciones que establezca este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea, y de la comisión directiva.
3-     Participar con voz y voto en las asambleas, cuando tenga más de seis (6) meses de antigüedad y ser elegido para integrar los órganos asociacionales cuando registre igual tiempo como socio activo y este al día con la cuota social, ser mayor de veintiún años.
4-     Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.
ARTICULO 7º: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría y ajustarse a las exigencias que este Estatuto prevé para la misma.
ARTICULO 8º: Las cuotas que deberán pagar los asociados así como las contribuciones extraordinarias que se establezcan, serán fijadas y aprobadas por C.D. con dos tercios de los votos presentes y ad – referéndum de la próxima Asamblea.
ARTICULO 9º: Los asociados perderán su condición de tales por fallecimiento, cesantía, renuncia o expulsión.
ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día. Pasado un mes desde su notificación sin que el asociado haya regularizado su situación. La comisión directiva declarara la cesantía de asociado moroso. El asociado no podrá hacer uso de las instalaciones de la asociación. Sin embargo el asociado no perderá su condición de tal mientras no haya sido notificado fehacientemente de lo resuelto por la comisión directiva. Para recuperar su condición el asociado deberá abonar todo lo adeudado en concepto de cuota social.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA – COMISION REVISORA DE CUENTAS
SUBCOMISIONES – TRIBUNAL DE CONDUCTA Y DISCIPLINA
ARTICULO 11º: Para integrar los órganos asociacionales, se requiere ser socio activo, mayor de veintiún años de edad, contar con antigüedad de seis meses y estar al día con la cuota social. Los miembros de los órganos asociacionales no pueden percibir ningún tipo de remuneración. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo directivo titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por su orden. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
ARTICULO 12º: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación, ejerce la Personaría Jurídica y la representación legal de la sociedad a través de su Presidente. No puede estar integrada por cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado. Estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, secretario, Prosecretario, tesorero, protesorero, Tres Vocales Titulares y tres Vocales suplentes. Duraran dos años en su funciones y podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.
ARTICULO 13º: La C.D. se reunirá una vez por semana, en el día y hora prefijado y toda vez que sea citada por el presidente o a pedido de la comisión revisora de cuentas o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días corridos de solicitada. La citación se hará por circular y con tres días de anticipación en el domicilio que el directivo tenga registrado ante la asociación. La asistencia a las reuniones de la comisión Directiva es obligatoria para sus miembros. El miembro de C.D. que hubiese faltado tres veces consecutivas o cinco en forma alternativa sin aviso previo o justificación posterior, será declarado cesante y reemplazado por el vocal suplente que corresponda, siguiendo el orden en que fueron elegidos. En caso de haberse agotado los suplentes lo reemplazara un Vocal primero y así sucesivamente. Las reuniones de Comisión directiva se celebraran válidamente, con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares. Requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad más uno de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en las que se resolvió el tema a reconsiderarse.
ARTICULO 14º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
1-     Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la asamblea más próxima que se celebre.
2-     Ejercer la administración de la asociación.
3-     Convocar a Asamblea.
4-     Resolver la admisión o rechazo a la solicitud de asociarse.
5-     Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina.
6-     Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociacional, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlo o despedirlos, de acuerdo a las leyes vigentes en materia laboral.
7-     Presentar a la asamblea general ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión revisora de cuentas. Los documentos mencionados, deberán ser puestos a conocimiento de los asociados, con una anticipación no menor de quince días al de celebración de la Asamblea. La fecha de cierre del ejercicio económico será el dia 31 – 12 de cada año.
8-     Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización de la asamblea extraordinaria, que será convocada claramente a estos efectos.
9-     Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la asociación, siempre que los mismos no contradigan las previsiones estatutarias. Tratándose de reglamentos de mayor entidad, luego de aprobados por la asamblea extraordinaria, se solicitara a la Dirección de Personas jurídicas, la aprobación de los mismos, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
10- Proceder a la disolución de las Subcomisiones que no cumplan con las disposiciones Estatutarias y/o cualquier otra disposición que reglamente su funcionamiento.
ARTICULO 15º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes miembros deberán convocar dentro de los quince días corridos de que se haya producido tal situación, a la asamblea para que elija la Junta Electoral, la que deberá fijar la fecha de elección en un plazo no mayor a quince días corridos. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpo. En esta última situación corresponderá que la comisión Revisora de cuentas, cumplimente la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En caso de producirse la renuncia masiva de la comisión directiva y la comisión Revisora de cuentas, esta situación deberá ser puesta en conocimiento por los renunciantes a la Dirección de Personas Jurídicas, a fin de que el organismo de contralor convoque a las asambleas necesarias para la regularización de la asociación conforme a las facultades que le confiere la Ley 5430 o en su caso proceder a la cancelación de la Personaría Jurídica.
ARTICULO 16º: La comisión Revisora de cuentas es el órgano de fiscalización y control de la administración. No puede estar integrada por cónyuges, parientes en consanguinidad por línea directa, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo de los miembros de la Comisión Directiva. Estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, no pudiendo ser reelegidos para esta función.
ARTICULO 17º: La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1-     Examinar los libros y documentos de la asociación por los menos una vez por mes elaborando un informe de dicha verificación.
2-     Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, a todas las cuales deben ser citados, controlando la asistencia de sus miembros y en su caso, haciendo observar la cobertura correcta de los cargos vacantes.
3-     Fiscalizar la administración en forma frecuente, el estado de la caja, la existencia de los títulos y valores de toda especie.
4-     Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios asociacionales.
5-     Verificar el cumplimiento y acatamiento de las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina, tanto por los asociados como por las autoridades de la asociación.
6-     Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentado por la Comisión directiva, informe que deberá ser tratado en Asamblea de socios.
7-     Exigir en forma fehaciente a la comisión directiva, cuando haya transcurrido sesenta días corridos de la fecha de cierre de ejercicio la presentación de la documentación referida en el inciso anterior, cuando la comisión directiva no diere cumplimiento a las exigencias formuladas, la situación será puesta en conocimiento de la Dirección de Personas jurídicas, para que adopte las medidas conducentes a la regularización.
8-     Convocar a asamblea, cuando omitiera la C.D. o en caso de vacancia total de esta.
9-     Solicitar a la C.D. la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo antecedentes que fundamenten su pedido. En caso de no accederse a su petición, pondrá en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.
10- Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
La comisión Revisora de cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la administración de la asociacional.
ARTICULO 18º: El Tribunal de Conducta y Disciplina en el órgano asociacional encargado de aplicar las sanciones disciplinarias, con un criterio ecuánime y mesurado, equitativo para los responsables de las violaciones y transgresiones a las normas legales, los estatutos y reglamentos. Se integrara con tres miembros titulares y dos miembros suplentes, que serán elegidos por los asociados con el resto de las autoridades, siendo su mandato igual al de la C.D. los miembros de la Comisión directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas pueden integrar el Tribunal, pero no puede estar compuesto solamente por ellos y deberán excusarse cuando corresponda resolver cuestiones inherentes a su gestión.
ARTICULO 19º: El Tribunal de Conducta y Disciplina, que se eligiera a tales fines, podrá aplicar las siguientes sanciones:
1-     Llamado de atención.
2-     Apercibimiento.
3-     Amonestación.
4-     Inhabilitación para ejercer cargos en cualquier órgano de la asociación.
5-     Suspensión.
6-     Expulsión.
Estas sanciones se graduaran de acuerdo a las circunstancias del caso por las siguientes causas, que son meramente enunciativas.
a)      Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o Resolución de Asambleas o Comisión Directiva.
b)      Inconducta notoria.
c)      Hacer voluntariamente daño a la asociación.
d)      Provocar desórdenes graves en su seno.
e)      Observar una conducta perjudicial a los intereses de la asociación.

ARTICULO 20º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior, serán resueltas por el Tribunal de Conducta y Disciplina, con estricta observancia del derecho de defensa. En todo los casos el afectado podrá interponer apelación, por medio fehaciente, dentro de los cincos días corridos contados desde la notificación de la resolución, para lo cual la C.D. deberá convocar de inmediato a la Asamblea extraordinaria, la que deberá reunirse dentro de los quince días de interpuesto el recurso, siendo esta la que resolverá en definitiva. La decisión de la Asamblea podrá ser recurrida en sede administrativa y/o Judicial.
ARTICULO 21º: Las Subcomisiones tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a)     Los integrantes de las subcomisiones tendrán que cumplir con los requisitos del Artículo 5º, inciso a).
b)     Las Subcomisiones participarán de la Comisión directiva a través de su Presidencia, o un representante designado al efecto, con asistencia obligatoria a las reuniones de Comisión Directiva.
c)      En las reuniones de la Comisión directiva los representantes de las subcomisiones tendrán derecho a voz.
d)     Los Presidentes de las subcomisiones deberán dejar el cargo si son elegidos como integrantes de la C.D. en razón de que no pueden superponerse los cargos.
e)     Las Subcomisiones deberán solicitar indefectiblemente a la Comisión Directiva lo siguiente: autorización para realizar eventos, informar cuales son las actividades a desarrollar de las mismas; hacer rendición mensual de movimiento interno.
f)       La Comisión Directiva de la Subcomisión estará formada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
                                                    
TITULO V
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 22º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1-     Asistir a las sesiones de Comisión Directiva.
2-     Ejercer la Personaría Jurídica y la representación legal de la sociedad.
3-     Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
4-     Tendrá acceso a voto en las sesiones de C.D. al igual que los demás miembros y en caso de empate, votara de nuevo para desempatar.
5-     Firmar con el secretario las actas de Asambleas y de C.D. las correspondencias y todo documento de la Asociación.
6-     Autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. no permitirá que los fondos de la asociación sean invertidos en objetivos ajenos a los establecidos por el Estatuto.
7-     Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de C.D. y asambleas cuando se altere el orden y respeto debido.
8-     Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y C.D.
9-     Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos serán adreferendum de la primera Asamblea o reunión de C.D.
10- Firmar contratos de arrendamiento de locales, compra o arrendamiento de muebles y útiles o accesorios, mandato, poderes y todo otro documento legal autorizado por el estatuto.
11- Firmar documentos, escrituras de compra y venta de bienes raíces, emisión de acciones o gravámenes y cualquier otra operación de crédito que autorice la asamblea.
TITULO VI
DEL TESORERO
ARTICULO 23º: El tesorero o quien lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1-     Asistir a las sesiones de C.D. y a las Asambleas.
2-     Llevar de acuerdo con el secretario, el libro Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
3-     Llevar los libros de contabilidad.
4-     Presentar al C.D. Balance mensual y preparar anualmente el Balance General y cuenta de gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la asamblea Ordinaria.
5-     Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D.
6-     Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la asociación y a orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado, pudiendo retener hasta una suma que determine la C.D.
7-     Dar cuenta del estado económico del club a la C.D. y a la Comisión Revisora de cuentas cada vez que se lo exija.

TITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1-     Asistir a las asambleas y sesiones de C.D. redactando las Actas respectivas las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente.
2-     Firmar con el presidente las correspondencias y todo documento de la asociación.
3-     Citar a las sesiones de C.D.  de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 17.
4-     Llevar el Libro de Actas de sesiones de C.D. y de Asambleas y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de la asociación.
5-     Llevar el Libro de Registro de Asistencia de las reuniones de los miembros de la C.D. y de Asamblea de Asociados, debiendo informar a la Dirección de Personas jurídicas toda vez que verifique las faltas indicadas en el artículo 17 y el pertinente corrimiento de cargos. La inobservancia de este control será considerado falta grave.

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 25º: Corresponde a los Vocales Titulares:
1-     Asistir a las sesiones de C.D. y asambleas, con voz y voto.
2-     Desempeñar las tareas y comisiones que la C.D. les encomiende.
3-     Reemplazar a los titulares en el orden en que fueron elegidos, por el tiempo de duración de la vacancia.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
1-     Entrar a formar parte de la C.D. pasando a ocupar directamente el cargo que ha quedado vacante.
2-     Podrán concurrir a las sesiones de C.D. con derecho a voz pero no a voto. No será computada su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX
ASAMBLEAS
ARTICULO 26º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias: tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio y en ellas se deberán:
1-     Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
2-     Elegir en su caso, los Miembros de la Junta Electoral, de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
3-     Tratar cualquier otro asunto expresamente incluido en el Orden del día.
4-     Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de socios o directivos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO 27º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un periodo de cinco días hábiles y celebrarse las Asambleas dentro del plazo de Diez días corridos. Si no tomasen en consideración la solicitud o se negase infundadamente a criterio de la Dirección de Personas Jurídicas, será el Organismo de contralor el que convoque a la Asamblea correspondiente.
ARTICULO 28º: Las Asambleas se convocaran por edictos que deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial, publicación esta que deberá realizarse hasta el día anterior de celebración de la misma. Igualmente, deberá notificar a los asociados mediante circulares remitidas al domicilio que registran en el Libro de Asociados. Esta situación deberá hacerse con por lo menos diez días de anticipación a la Asamblea. Juntamente con esta situación deberá acompañarse la documentación a ser consideración de la Asamblea Extraordinaria, reformas al estatuto o reglamento de la Asociación. En las Asambleas citadas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO 29º: Las asambleas se celebraran válidamente aun en los casos de reformas de Estatutos y de disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la asociación o en su defecto, por quien la Asamblea designe por simple mayoría (la mitad más uno de votos emitidos), quien ejerza la Presidencia, en caso de empate votara nuevamente.
ARTICULO 30º: Las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votos emitidos (la mitad más uno). Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de cuentas, no podrán votar asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 31º: Con una anticipación de hasta sesenta días al vencimiento del mandato de las autoridades, la C.D. convocara a Asamblea Ordinaria para elegir la Junta Electoral que estará integrada por miembros Titulares o Suplentes. La Junta Electoral es el órgano encargado de garantizar a los Asociados una participativa y transparente contienda democrática. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral a saber:
1-     Confección de Padrón Electoral.
2-     Determinación del calendario electoral.
3-     Recepción de impugnaciones al padrón electoral.
4-     Recepción de reserva de color o identificación y de lista de candidatos.
5-     Recepción de impugnaciones a la Lista de Candidatos.
6-     Resolución sobre impugnaciones.
7-     Oficialización de Listas de Candidatos.
8-     Control de escrutinio y puesta en funciones de las autoridades electas la que se producirá dentro de los siete días de realizado el acto eleccionario.

ARTICULO 32º: Sera responsabilidad de la Junta Electoral todo lo relacionado con el proceso de elección de autoridades y está obligada a exhibir en lugar visible en la sede de la asociación el padrón con nómina de socios en condiciones de votar en el que se informara el número de socio, el documento de identidad y el domicilio de cada uno. El calendario electoral y el padrón electoral serán puestos en exhibición el primero inmediatamente después de constituida la Junta Electoral y el segundo con por lo menos diez días de anticipación al acto eleccionario.
ARTICULO 33º: Resultando una sola lista de candidatos oficializada en el acto de Asamblea, se procederá a su proclamación por la  junta Electoral y pondrá en posesión y función a los miembros electos dentro de los siete días de realizado el acto eleccionario.
ARTICULO 34º: La C.D. está obligada a prestar toda la colaboración que la Junta Electoral le requiera para la realización de su gestión. Todas las actuaciones de la Junta Electoral serán registradas en el libro de Actas que deberán llevar al efecto.
ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista el diez por ciento de los asociados activos con un mínimo de cincuenta dispuestos a sostenerla, quienes en su caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento del objetivo asociacional.
De hacerse efectiva la disolución, se designara los liquidadores que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otra Comisión que la Asamblea designe para cumplir esta función.
La Dirección de Personas Jurídicas vigilara las operaciones de liquidación de la Asociación y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a Entidades de bien Público exentas, reconocidas por el Estado Municipal.








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