Club
Atlético Juventud Unida De Tafi Viejo
Estatuto
Anexo 1
Titulo 1
DENOMINACION
– DOMICILIO – OBJETIVO
ARTICULO 1º : Continuará con el
nombre de Club Atlético Juventud Unida S.C. la Asociación deportiva
fundada en Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, el 25 de julio de 1930. El
domicilio Legal del Club estará en la
Ciudad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán y en la
intersección de las calles Boulevard del Perú esquina Sarmiento.
ARTICULO 2º: Son fines que persigue la Institución:
a) Estimular en la juventud
la práctica de la cultura física.
b) Organizar torneos
atléticos y deportivos.
c) Fomentar y mantener entre
sus asociados el lazo de solidaridad.
TITULO ll
CAPACIDAD –
PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º: La asociación está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones en actos tendientes a
la realización de su objeto y conforme a su naturaleza jurídica podrá operar
con cualquier tipo de entidad bancaria o financiera, ya sea pública o privada.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone
de los bienes que posea en la actualidad y de los recursos que obtenga por:
1º
- Las cuotas que abonen los asociados.
2º
- Las rentas se sus bienes y los ingresos por servicios prestados a los
asociados y a terceros.
3º
- Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones.
4º
- El producto de beneficios, rifas, festivales y de otros ingresos que pueda
obtener lícitamente, debiendo contar en cada caso con la autorización de los
organismos correspondiente.
TITULO lll
ASOCIADOS
– CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES – DERECHOS
ARTICULO 5º: Son asociados todas las
personas que, reuniendo requisitos exigidos en este Estatuto y soliciten ser
admitidos como tales, obtengan resolución favorable de la C.D.
Los
asociados, desde su aceptación como tal y hasta cumplidos los seis (6) meses
solo tendrán derecho a voz en las asambleas.
Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Los asociados que
tengan más de 18 años de edad y cumplan con los requisitos y condiciones que se
establezcan en el presente Estatuto.
b) GRUPO FAMILIAR: Integrado
por padres e hijos menores de 18 años, los primeros como socios activos y los
segundos como socios cadetes. El Cónyuge tiene carácter de socio activo.
c) CADETE: Son todos los
asociados menores de 18 años de edad, tienen los mismos derechos y obligaciones
que los Socios Activos, con la excepción de que no tendrán voz ni voto en las
asambleas.
d) HONORARIOS: los que en
atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones
personales sean designadas como tales por la asamblea a propuesta de la
comisión directiva o de un grupo no menor de 15 asociados con derecho a voto.
ARTICULO 6º: Los asociados activos
tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1- Abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2- Cumplir las demás
obligaciones que establezca este estatuto, los reglamentos y las resoluciones
de asamblea, y de la comisión directiva.
3- Participar con voz y voto
en las asambleas, cuando tenga más de seis (6) meses de antigüedad y ser
elegido para integrar los órganos asociacionales cuando registre igual tiempo
como socio activo y este al día con la cuota social, ser mayor de veintiún
años.
4- Gozar de los beneficios
que otorga la Asociación.
ARTICULO 7º: Los socios honorarios
que deseen tener los mismos derechos que los socios activos, deberán solicitar
su admisión en esta categoría y ajustarse a las exigencias que este Estatuto
prevé para la misma.
ARTICULO 8º: Las cuotas que deberán
pagar los asociados así como las contribuciones extraordinarias que se
establezcan, serán fijadas y aprobadas por C.D. con dos tercios de los votos
presentes y ad – referéndum de la próxima Asamblea.
ARTICULO 9º: Los asociados perderán
su condición de tales por fallecimiento, cesantía, renuncia o expulsión.
ARTICULO 10º: Perderá su condición de
asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este
estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas o
de cualquier otra contribución será notificado por medio fehaciente de su
obligación de ponerse al día. Pasado un mes desde su notificación sin que el
asociado haya regularizado su situación. La comisión directiva declarara la cesantía
de asociado moroso. El asociado no podrá hacer uso de las instalaciones de la
asociación. Sin embargo el asociado no perderá su condición de tal mientras no
haya sido notificado fehacientemente de lo resuelto por la comisión directiva.
Para recuperar su condición el asociado deberá abonar todo lo adeudado en
concepto de cuota social.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA – COMISION
REVISORA DE CUENTAS
SUBCOMISIONES – TRIBUNAL DE CONDUCTA
Y DISCIPLINA
ARTICULO 11º: Para integrar los
órganos asociacionales, se requiere ser socio activo, mayor de veintiún años de
edad, contar con antigüedad de seis meses y estar al día con la cuota social.
Los miembros de los órganos asociacionales no pueden percibir ningún tipo de
remuneración. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra
causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo directivo
titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por su orden. Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia.
ARTICULO 12º: La Comisión directiva es el
órgano encargado de dirigir y administrar la asociación, ejerce la Personaría Jurídica
y la representación legal de la sociedad a través de su Presidente. No puede estar
integrada por cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta,
colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado. Estará
integrada por: Presidente, Vicepresidente, secretario, Prosecretario, tesorero,
protesorero, Tres Vocales Titulares y tres Vocales suplentes. Duraran dos años
en su funciones y podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.
ARTICULO 13º: La C.D. se reunirá una vez por
semana, en el día y hora prefijado y toda vez que sea citada por el presidente
o a pedido de la comisión revisora de cuentas o tres de sus miembros, debiendo
en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días corridos
de solicitada. La citación se hará por circular y con tres días de anticipación
en el domicilio que el directivo tenga registrado ante la asociación. La
asistencia a las reuniones de la comisión Directiva es obligatoria para sus
miembros. El miembro de C.D. que hubiese faltado tres veces consecutivas o
cinco en forma alternativa sin aviso previo o justificación posterior, será
declarado cesante y reemplazado por el vocal suplente que corresponda,
siguiendo el orden en que fueron elegidos. En caso de haberse agotado los
suplentes lo reemplazara un Vocal primero y así sucesivamente. Las reuniones de
Comisión directiva se celebraran válidamente, con la presencia de la mitad más
uno de los miembros titulares. Requiriéndose para las resoluciones el voto de
la mitad más uno de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que
requieren el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número
de asistentes de aquellas en las que se resolvió el tema a reconsiderarse.
ARTICULO 14º: Son atribuciones y
deberes de la
Comisión Directiva:
1- Ejecutar las resoluciones
de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la asamblea más
próxima que se celebre.
2- Ejercer la administración
de la asociación.
3- Convocar a Asamblea.
4- Resolver la admisión o
rechazo a la solicitud de asociarse.
5- Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina.
6- Nombrar empleados y todo
el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociacional,
fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlo o
despedirlos, de acuerdo a las leyes vigentes en materia laboral.
7- Presentar a la asamblea
general ordinaria, la Memoria,
Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión revisora de
cuentas. Los documentos mencionados, deberán ser puestos a conocimiento de los
asociados, con una anticipación no menor de quince días al de celebración de la Asamblea. La fecha de
cierre del ejercicio económico será el dia 31 – 12 de cada año.
8- Realizar los actos que
especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su
carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de
gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización de la
asamblea extraordinaria, que será convocada claramente a estos efectos.
9- Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la asociación,
siempre que los mismos no contradigan las previsiones estatutarias. Tratándose
de reglamentos de mayor entidad, luego de aprobados por la asamblea
extraordinaria, se solicitara a la Dirección de Personas jurídicas, la
aprobación de los mismos, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
10- Proceder a la disolución
de las Subcomisiones que no cumplan con las disposiciones Estatutarias y/o
cualquier otra disposición que reglamente su funcionamiento.
ARTICULO 15º: Cuando el número de
miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del
total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares,
los restantes miembros deberán convocar dentro de los quince días corridos de
que se haya producido tal situación, a la asamblea para que elija la Junta
Electoral, la que deberá fijar la fecha de elección en un plazo no mayor a
quince días corridos. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total
del cuerpo. En esta última situación corresponderá que la comisión Revisora de
cuentas, cumplimente la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En caso de producirse la renuncia
masiva de la comisión directiva y la comisión Revisora de cuentas, esta
situación deberá ser puesta en conocimiento por los renunciantes a la Dirección
de Personas Jurídicas, a fin de que el organismo de contralor convoque a las
asambleas necesarias para la regularización de la asociación conforme a las
facultades que le confiere la Ley 5430 o en su caso proceder a la cancelación
de la Personaría Jurídica.
ARTICULO 16º: La comisión Revisora de
cuentas es el órgano de fiscalización y control de la administración. No puede
estar integrada por cónyuges, parientes en consanguinidad por línea directa,
colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo de los miembros de
la Comisión Directiva. Estará integrada por dos miembros titulares y dos
suplentes, no pudiendo ser reelegidos para esta función.
ARTICULO 17º: La Comisión Revisora de
Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1- Examinar los libros y
documentos de la asociación por los menos una vez por mes elaborando un informe
de dicha verificación.
2- Asistir a las sesiones de
la Comisión directiva, a todas las cuales deben ser citados, controlando la
asistencia de sus miembros y en su caso, haciendo observar la cobertura
correcta de los cargos vacantes.
3- Fiscalizar la administración
en forma frecuente, el estado de la caja, la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
4- Verificar el cumplimiento
de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los
derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios
asociacionales.
5- Verificar el cumplimiento
y acatamiento de las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina, tanto
por los asociados como por las autoridades de la asociación.
6- Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentado
por la Comisión directiva, informe que deberá ser tratado en Asamblea de
socios.
7- Exigir en forma fehaciente
a la comisión directiva, cuando haya transcurrido sesenta días corridos de la
fecha de cierre de ejercicio la presentación de la documentación referida en el
inciso anterior, cuando la comisión directiva no diere cumplimiento a las
exigencias formuladas, la situación será puesta en conocimiento de la Dirección
de Personas jurídicas, para que adopte las medidas conducentes a la
regularización.
8- Convocar a asamblea,
cuando omitiera la C.D. o en caso de vacancia total de esta.
9- Solicitar a la C.D. la
convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario,
poniendo antecedentes que fundamenten su pedido. En caso de no accederse a su
petición, pondrá en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.
10- Vigilar las operaciones de
liquidación de la asociación.
La comisión Revisora de cuentas cuidara de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la administración de la asociacional.
ARTICULO 18º: El Tribunal de Conducta
y Disciplina en el órgano asociacional encargado de aplicar las sanciones
disciplinarias, con un criterio ecuánime y mesurado, equitativo para los
responsables de las violaciones y transgresiones a las normas legales, los
estatutos y reglamentos. Se integrara con tres miembros titulares y dos
miembros suplentes, que serán elegidos por los asociados con el resto de las
autoridades, siendo su mandato igual al de la C.D. los miembros de la Comisión
directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas pueden integrar el Tribunal,
pero no puede estar compuesto solamente por ellos y deberán excusarse cuando
corresponda resolver cuestiones inherentes a su gestión.
ARTICULO 19º: El Tribunal de Conducta y
Disciplina, que se eligiera a tales fines, podrá aplicar las siguientes
sanciones:
1- Llamado de atención.
2- Apercibimiento.
3- Amonestación.
4- Inhabilitación para
ejercer cargos en cualquier órgano de la asociación.
5- Suspensión.
6- Expulsión.
Estas sanciones se graduaran de acuerdo a las circunstancias
del caso por las siguientes causas, que son meramente enunciativas.
a) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o Resolución de Asambleas o
Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño
a la asociación.
d) Provocar desórdenes graves
en su seno.
e) Observar una conducta
perjudicial a los intereses de la asociación.
ARTICULO 20º: Las sanciones
disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior, serán resueltas por el
Tribunal de Conducta y Disciplina, con estricta observancia del derecho de
defensa. En todo los casos el afectado podrá interponer apelación, por medio
fehaciente, dentro de los cincos días corridos contados desde la notificación
de la resolución, para lo cual la C.D. deberá convocar de inmediato a la
Asamblea extraordinaria, la que deberá reunirse dentro de los quince días de
interpuesto el recurso, siendo esta la que resolverá en definitiva. La decisión
de la Asamblea podrá ser recurrida en sede administrativa y/o Judicial.
ARTICULO 21º: Las Subcomisiones
tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Los integrantes de las
subcomisiones tendrán que cumplir con los requisitos del Artículo 5º, inciso
a).
b) Las Subcomisiones
participarán de la Comisión directiva a través de su Presidencia, o un
representante designado al efecto, con asistencia obligatoria a las reuniones
de Comisión Directiva.
c) En las reuniones de la
Comisión directiva los representantes de las subcomisiones tendrán derecho a
voz.
d) Los Presidentes de las
subcomisiones deberán dejar el cargo si son elegidos como integrantes de la
C.D. en razón de que no pueden superponerse los cargos.
e) Las Subcomisiones deberán
solicitar indefectiblemente a la Comisión Directiva lo siguiente: autorización
para realizar eventos, informar cuales son las actividades a desarrollar de las
mismas; hacer rendición mensual de movimiento interno.
f) La Comisión Directiva de
la Subcomisión estará formada de la siguiente manera: Presidente, Secretario,
Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 22º: El Presidente o quien lo
reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1- Asistir a las sesiones de Comisión
Directiva.
2- Ejercer la Personaría
Jurídica y la representación legal de la sociedad.
3- Citar a las asambleas y
convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
4- Tendrá acceso a voto en
las sesiones de C.D. al igual que los demás miembros y en caso de empate,
votara de nuevo para desempatar.
5- Firmar con el secretario
las actas de Asambleas y de C.D. las correspondencias y todo documento de la
Asociación.
6- Autorizar con el tesorero
la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería de
acuerdo con lo resuelto por la C.D. no permitirá que los fondos de la
asociación sean invertidos en objetivos ajenos a los establecidos por el
Estatuto.
7- Dirigir las discusiones,
suspender y levantar las sesiones de C.D. y asambleas cuando se altere el orden
y respeto debido.
8- Velar por la buena marcha
y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto,
los reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y C.D.
9- Sancionar a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos serán adreferendum de la primera Asamblea o
reunión de C.D.
10- Firmar contratos de
arrendamiento de locales, compra o arrendamiento de muebles y útiles o
accesorios, mandato, poderes y todo otro documento legal autorizado por el
estatuto.
11- Firmar documentos,
escrituras de compra y venta de bienes raíces, emisión de acciones o gravámenes
y cualquier otra operación de crédito que autorice la asamblea.
TITULO VI
DEL TESORERO
ARTICULO 23º: El tesorero o quien lo
reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1- Asistir a las sesiones de
C.D. y a las Asambleas.
2- Llevar de acuerdo con el
secretario, el libro Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado
con el cobro de cuotas sociales.
3- Llevar los libros de
contabilidad.
4- Presentar al C.D. Balance
mensual y preparar anualmente el Balance General y cuenta de gastos y Recursos
e inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la asamblea
Ordinaria.
5- Firmar con el Presidente los
recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la
C.D.
6- Efectuar en una
Institución bancaria a nombre de la asociación y a orden conjunta de Presidente
y Tesorero los depósitos del dinero ingresado, pudiendo retener hasta una suma
que determine la C.D.
7- Dar cuenta del estado
económico del club a la C.D. y a la Comisión Revisora de cuentas cada vez que
se lo exija.
TITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24º: El Secretario o quien lo
reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1- Asistir a las asambleas y
sesiones de C.D. redactando las Actas respectivas las que asentará en el Libro
correspondiente y firmará con el Presidente.
2- Firmar con el presidente
las correspondencias y todo documento de la asociación.
3- Citar a las sesiones de
C.D. de acuerdo a lo prescrito en el
Articulo 17.
4- Llevar el Libro de Actas
de sesiones de C.D. y de Asambleas y de acuerdo con el Tesorero, el libro de
registro de la asociación.
5- Llevar el Libro de
Registro de Asistencia de las reuniones de los miembros de la C.D. y de
Asamblea de Asociados, debiendo informar a la Dirección de Personas jurídicas
toda vez que verifique las faltas indicadas en el artículo 17 y el pertinente
corrimiento de cargos. La inobservancia de este control será considerado falta
grave.
TITULO VIII
DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 25º: Corresponde a los
Vocales Titulares:
1- Asistir a las sesiones de
C.D. y asambleas, con voz y voto.
2- Desempeñar las tareas y
comisiones que la C.D. les encomiende.
3- Reemplazar a los titulares
en el orden en que fueron elegidos, por el tiempo de duración de la vacancia.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
1- Entrar a formar parte de
la C.D. pasando a ocupar directamente el cargo que ha quedado vacante.
2- Podrán concurrir a las sesiones
de C.D. con derecho a voz pero no a voto. No será computada su asistencia a los
efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
ARTICULO 26º: Habrá dos clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales
Ordinarias: tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre de ejercicio y en ellas se deberán:
1- Considerar, aprobar o
modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
2- Elegir en su caso, los
Miembros de la Junta Electoral, de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas.
3- Tratar cualquier otro
asunto expresamente incluido en el Orden del día.
4- Tratar los asuntos
propuestos por un mínimo del 5% de socios o directivos y presentados a la
Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio
social.
ARTICULO 27º: Las Asambleas
extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o
cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el cinco por ciento de los
socios con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un periodo
de cinco días hábiles y celebrarse las Asambleas dentro del plazo de Diez días
corridos. Si no tomasen en consideración la solicitud o se negase
infundadamente a criterio de la Dirección de Personas Jurídicas, será el
Organismo de contralor el que convoque a la Asamblea correspondiente.
ARTICULO 28º: Las Asambleas se
convocaran por edictos que deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial,
publicación esta que deberá realizarse hasta el día anterior de celebración de
la misma. Igualmente, deberá notificar a los asociados mediante circulares
remitidas al domicilio que registran en el Libro de Asociados. Esta situación
deberá hacerse con por lo menos diez días de anticipación a la Asamblea.
Juntamente con esta situación deberá acompañarse la documentación a ser
consideración de la Asamblea Extraordinaria, reformas al estatuto o reglamento
de la Asociación. En las Asambleas citadas no podrán tratarse otros asuntos que
los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO 29º: Las asambleas se
celebraran válidamente aun en los casos de reformas de Estatutos y de
disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad
más uno de los asociados con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por
el Presidente de la asociación o en su defecto, por quien la Asamblea designe
por simple mayoría (la mitad más uno de votos emitidos), quien ejerza la
Presidencia, en caso de empate votara nuevamente.
ARTICULO 30º: Las decisiones se
adoptaran por simple mayoría de votos emitidos (la mitad más uno). Ningún
asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y
la Comisión Revisora de cuentas, no podrán votar asuntos relacionados con su
gestión.
TITULO X
DE LA JUNTA
ELECTORAL
ARTICULO 31º: Con una anticipación de
hasta sesenta días al vencimiento del mandato de las autoridades, la C.D. convocara
a Asamblea Ordinaria para elegir la Junta Electoral que estará integrada por
miembros Titulares o Suplentes. La Junta Electoral es el órgano encargado de
garantizar a los Asociados una participativa y transparente contienda
democrática. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral a
saber:
1- Confección de Padrón
Electoral.
2- Determinación del
calendario electoral.
3- Recepción de impugnaciones
al padrón electoral.
4- Recepción de reserva de
color o identificación y de lista de candidatos.
5- Recepción de impugnaciones
a la Lista de Candidatos.
6- Resolución sobre
impugnaciones.
7- Oficialización de Listas
de Candidatos.
8- Control de escrutinio y
puesta en funciones de las autoridades electas la que se producirá dentro de
los siete días de realizado el acto eleccionario.
ARTICULO 32º: Sera responsabilidad de
la Junta Electoral todo lo relacionado con el proceso de elección de
autoridades y está obligada a exhibir en lugar visible en la sede de la
asociación el padrón con nómina de socios en condiciones de votar en el que se
informara el número de socio, el documento de identidad y el domicilio de cada
uno. El calendario electoral y el padrón electoral serán puestos en exhibición
el primero inmediatamente después de constituida la Junta Electoral y el segundo
con por lo menos diez días de anticipación al acto eleccionario.
ARTICULO 33º: Resultando una sola lista
de candidatos oficializada en el acto de Asamblea, se procederá a su
proclamación por la junta Electoral y
pondrá en posesión y función a los miembros electos dentro de los siete días de
realizado el acto eleccionario.
ARTICULO 34º: La C.D. está obligada a
prestar toda la colaboración que la Junta Electoral le requiera para la
realización de su gestión. Todas las actuaciones de la Junta Electoral serán
registradas en el libro de Actas que deberán llevar al efecto.
ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá
decretar la disolución de la Asociación mientras exista el diez por ciento de
los asociados activos con un mínimo de cincuenta dispuestos a sostenerla, quienes
en su caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento del objetivo
asociacional.
De
hacerse efectiva la disolución, se designara los liquidadores que podrán ser
los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otra Comisión que la Asamblea
designe para cumplir esta función.
La
Dirección de Personas Jurídicas vigilara las operaciones de liquidación de la
Asociación y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se
destinara a Entidades de bien Público exentas, reconocidas por el Estado
Municipal.